Nombre Comercial del Producto: CREDIMAX


Cliente Único Número: [*]


Registro RECA Condusef | Producto de Crédito Número: 0350-439-025311/08-04953-1221



CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BANCO”, Y POR OTRA PARTE, LAS PERSONAS FÍSICAS CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADAS EN EL SISTEMA DEL BANCO Y/O EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “ACREDITADO” Y/O“COACREDITADO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Declara el Banco por conducto de su representante, que:  

 

a.     Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple;

 

b.     Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y

 

c.      Considerando las declaraciones e información cuantitativa y cualitativa del Acreditado, determinó otorgarle el crédito objeto del presente contrato.

 

II. Declaran el “Acreditado ” y el “Coacreditado” cada uno en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que:

 

a.     Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;

 

b.     Es una persona física con capacidad legal y facultades necesarias para la celebración del presente contrato;

 

c.      Cuenta con la capacidad económica necesaria para cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente contrato;

 

d.     A esta fecha no tiene pendiente, ni existe amenaza de que vaya a iniciarse alguna acción o procedimiento, ya sea judicial o extrajudicial, que afecte o pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente contrato o su capacidad económica y cumplimiento de las obligaciones del mismo;

 

e.     No ha sido sentenciado o condenado por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión;

 

f.      Se encuentra al corriente en el pago de todos los impuestos y demás contribuciones municipales, estatales y federales;

 

g.     Los recursos con los que lleva a cabo sus operaciones normales provienen de fuentes lícitas;

 

h.     La información proporcionada y documentación presentada al Banco para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica;

 

i.       Está de acuerdo en constituirse como Garante Prendario respecto de los bienes adquiridos con el crédito otorgado por virtud del presente contrato, los cuales se describen en el Anexo de Bienes;

 

j.       Constató que las tasas de interés se ajustan a las condiciones de mercado en relación con el crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones, y previo a la firma del presente instrumento, se le explicaron los términos y condiciones, así como el CAT y las comisiones del mismo, y

 

k.     Señala como domicilio legal y convencional el indicado en la Solicitud.

 

III. Las partes contratantes declaran, que:

 

a.      El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedará sujeto el crédito que el Banco otorga al Acreditado, y

 

b.     Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:



CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- DEFINICIONES.


Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir los términos que a continuación se detallan:

 

·     Anexo de Bienes.-Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se describen las características del Bien Pignorado.

 

·     Anexo de Comisiones.-Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de cada una de las comisiones relativas al crédito establecidas por el Banco.

 

·     Aplicación Móvil.-Es el Medio Electrónico y de comunicación propio del Banco o de un Socio Comercial, que se ejecuta en dispositivos móviles y/o plataformas digitales, que le permiten al Acreditado hacer uso de todos los servicios disponibles en los mismos.

 

·     Banca Electrónica.-Conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Acreditado podrá realizar a través de Medios Electrónicos y sistemas establecidos por el Banco, previa celebración del contrato respectivo.

 

·     Banca Móvil.-Es el servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un teléfono móvil del Acreditado, cuyo número de línea se encuentra asociado al servicio.

 

·     Banca por Internet.- Es el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios del Banco, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.

 

·     Bien Pignorado.-El(los) bien(es) mueble(s) otorgado(s) en garantía prendaria del crédito otorgado en términos del presente contrato.

 

·     Capacidad de Pago.- Monto en Pesos que el Banco designará al Acreditado conforme a sus ingresos comprobables o, en su caso estimados, junto con los gastos que declare y/o deudas que este último tenga, sobre la cual se calculará la línea de crédito que se otorgará al cliente, este monto será considerado para la designación de la línea de crédito de todos los productos de crédito que el cliente contrate con el Banco, ya sean no revolventes o revolventes, considerando una periodicidad de pago (Semanal/Quincenal/Mensual), según sea el caso).

 

·     Carátula.-Carátula de Crédito que el Banco emite y que forma parte integrante del presente contrato, en la que se establecen los elementos esenciales del crédito ejercido en cada disposición, tales como monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasas de interés, así como el cálculo del CAT, comisiones relevantes, entre otras, y que permite al Acreditado comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas entidades.

 

·     CAT.- Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito y que se establecerá en la Carátula, estado de cuenta y/o Tickets correspondientes.

 

·     CONDUSEF.-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

 

·     Contraseña(s).-Cadena de caracteres que autentica al Acreditado en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.

 

·     Día(s) Hábil(es).- Todos los días excepto sábados, domingos o días festivos en los que las oficinas y sucursales del Banco están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

 

·     Dispositivo(s) de Acceso.-Equipo que permite al Acreditado acceder al servicio de Banca Electrónica.

 

·     Fecha de Consolidación.-Son los días del periodo, en que el Banco efectúa la acumulación y/o agrupación de los pedidos susceptibles de ser consolidados para generar un solo pedido, el cual será mostrado en el Estado de Cuenta correspondiente.

 

·     Fecha de Corte.-Es la fecha en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados con motivo de la(s) disposición(es) del crédito, que se establecerá en la Carátula, estado de cuenta y Ticket correspondiente.

 

·     Fecha Límite de Pago.-Es la fecha indicada en el estado de cuenta, Carátula o Ticket según corresponda, en la que el Acreditado deberá efectuar el pago periódico del crédito dispuesto para no generar intereses moratorios en términos del presente contrato.

 

·     Firma Electrónica Fiable.-Medios de Autenticación que en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, son utilizados para identificar al Acreditado en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Acreditado aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

 

·     Instrucción(es).- Significa las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo del Sistema) que en forma electrónica envíe el Acreditado al Banco, a través del Sistema, para convenir los servicios bancarios.

 

·     IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

 

·     Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital.- Dispositivo electrónico conectado al sistema de cómputo del Banco que permite verificar la identidad del Acreditado por medio de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.

 

·     Línea Azteca.- Es el Sistema propiedad del Banco, el cual es accesible por el Acreditado a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite indicar sus dudas o aclaraciones a un operador y el cual se identifica con el número 55 5447 8810, desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia.

 

·     Medio(s) de Autenticación.- Conjunto de medios físicos o electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que sólo el Acreditado posea o conozca, o bien, derivados de las características físicas del Acreditado, los cuales servirán como Medio Electrónico de identificación y autenticación del Acreditado para acceso a la Banca Electrónica y Medios Electrónicos, así como mecanismos para la contratación de las operaciones y servicios bancarios a que se refiere el presente contrato y como medio de aceptación de las mismas y expresión del consentimiento del Acreditado. Para efectos del presente contrato, se considerarán indistintamente como Medios de Autenticación la Contraseña, la clave de usuario, el Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital, el NIP, el token y los demás medios que el Banco establezca para tal efecto.

 

·     Medio(s) Electrónico(s) y de Comunicación.-Sistemas, APIs (por sus siglas en inglés: ApplicationProgramming Interface), aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, propios de Banco o de Socios Comerciales en propiedad, posesión o uso del Acreditado, por medio de los cuales tendrá la posibilidad de solicitar y contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.

 

·     Mensaje de Datos.-La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Medios Electrónicos.

 

·     Número de Identificación Personal (NIP).-Contraseña que autentica al “Acreditado A” mediante una cadena de caracteres numéricos y puede utilizarse para autorizar las compras por parte del "Acreditado" en establecimientos. Se trata de una contraseña personal y confidencial que reemplaza a la firma autógrafa como medio de autorización para las compras y operaciones que el cliente realice a través de los distintos medios electrónicos. Este número es desconocido por los socios y funcionaros de Banco Azteca.

 

·     Operaciones.-Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el "Acreditado" proporcione por los distintos Medios Electrónicos.

 

·     Peso(s).- Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

 

·     RECA.-Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

 

·     Sistema(s).-Todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sublicencia del Banco, los cuales permiten que el Acreditado y el Banco convengan los productos y servicios bancarios en forma electrónica y/o remota.

 

·     Socio(s) Comercial(es).- Aquella persona moral que mantiene una relación jurídica con el Banco, con la finalidad de ofertar productos y servicios mediante una colaboración recíproca dirigida al Acreditado.

 

·     Solicitud.-Solicitud de Crédito que forma parte integrante del presente contrato, requisitada y suscrita previamente por el Acreditado, mediante la cual proporcionó al Banco la información personal y financiera necesaria para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato.

 

·     Tabla de Amortización.-Documento que forma parte integrante del presente contrato, el cual incluye, entre otros, el saldo insoluto del capital, los intereses ordinarios, las primas de los seguros cuando aplique y el número, periodicidad y cuantía de los pagos para no generar intereses moratorios y que el Banco deberá entregar al “Acreditado” al momento de la(s) disposición(es) del crédito, o bien, cuando se realice un pago anticipado.

 

·     Tarjeta Azteca.-Es un medio de disposición del crédito otorgado en virtud del presente contrato, el cual podrá consistir en una tarjeta física y/o digital la cual es intransferible y es emitida por el Banco en forma gratuita y se entrega al “Acreditado”, con el único propósito, de que disponga del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en el numeral 2 de la cláusula denominada Disposición y Documentación del presente contrato.

 

·     Ticket(s).- Comprobantes que el Banco emite en términos del presente contrato y que resguarda como parte del expediente del Acreditado para acreditar la(s) disposición(es) del crédito, así como las operaciones que realice el Acreditado.

 

·     UNE.-Unidad Especializada de Atención a Usuarios.

 

SEGUNDA.- OBJETO | APERTURA.

En términos y condiciones del presente contrato, el Banco otorga al  Acreditado un Crédito Simple en Pesos hasta por el(los) importe(s), términos y condiciones que respectivamente se establezcan en la Carátula, estado de cuenta y/o Ticket correspondiente. Las partes están de acuerdo en que en el importe del crédito dispuesto no quedan comprendidos los intereses, gastos, comisiones y demás erogaciones que se causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son a cargo del Acreditado.

 

El crédito dispuesto quedará sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en la Carátula y/o Ticket correspondiente. También formarán parte del contrato, las políticas de carácter general que el Banco establezca en la operación aplicable al presente crédito.

 

TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.

El Acreditado se compromete a destinar el importe del crédito dispuesto para:(i) la adquisición de bienes y servicios de consumo, (ii) atender diversas necesidades de liquidez,(iii) el pago de pasivos que mantenga al momento de la disposición del mismo y/o (iv) el pago de la prima de los seguros que, en su caso, se contraten en términos de lo establecido en el presente contrato.

 

CUARTA.- DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

La(s) disposición(es) del crédito por la cantidad señalada en la Carátula, estado de cuenta y/o Ticket correspondiente, se realizará(n) sujetándose a las posibilidades y disponibilidades del Banco mediante:

 

1.     El depósito en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Acreditado tenga establecida con el Banco y que podrá estar indicada en la Solicitud. En caso de no contar con una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, el “Acreditado” tendrá la posibilidad si lo requiere, de efectuar la contratación de una en ese momento para recibir el recurso dinerario correspondiente.

 

2.     El uso de la Tarjeta Azteca física y/o digital, realizando consumos en cualquiera de los comercios con los que el Banco tenga convenio, o bien, realizando disposiciones de efectivo en cajeros automáticos, o en cualquier otro medio autorizado por el Banco.

 

En el momento en que el “Acreditado” reciba la Tarjeta Azteca (física), deberá generar su propio NIP, el cual invariablemente estará compuesto de 4 (cuatro) de los signos numéricos que aparecen en el equipo de auto selección de NIP. Para todos los efectos legales a que haya lugar, el “Acreditado” expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Tarjeta Azteca así como la confidencialidad del NIP. Por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir el Acreditado como consecuencia del uso indebido que llegaré a generarse con respecto al uso de la Tarjeta Azteca (física y/ digital)y en su caso del NIP.

 

Para el caso de la tarjeta digital el Cliente podrá contratar el servicio de Banca Electrónica previamente y activar el servicio de Banca Electrónica Móvil, descargando la aplicación móvil en el teléfono celular asociado a dicho servicio el cual le permitirá al cliente hacer uso de todos los servicios y operaciones disponibles en la misma, en términos del contrato de Banca Electrónica respectivo y conforme a los términos y condiciones de uso de la propia Aplicación Móvil, o a través de cualquier servicio de Banca Electrónica que para tal efecto habilite el Banco. En caso de que el Acreditado no tenga contratado el servicio de Banca Electrónica, podrá disponer de su crédito a través de la tarjeta física.

 

Asimismo, la activación de la Tarjeta Digital podrá ser a través de Medios Electrónicos y bajo los procesos y métodos de autenticación que el Banco determine para ello.

 

3.     El pago de los productos y/o servicios que el Banco realice a terceros por cuenta y orden del Acreditado a los establecimientos o entidades comerciales y/o de servicios, que el Acreditado adquiera.

 

La(s) disposición(es) del crédito efectuada(s) por el Acreditado al amparo del presente contrato, se documentará(n) mediante la emisión de la Carátula, Ticket correspondiente y/o a través de los asientos contables que realice el Banco, por lo que las partes acuerdan que los documentos antes mencionados, la contabilidad del Banco y el estado de cuenta que en relación con el crédito emita el Banco, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de la(s) disposición(es) del crédito, por lo que a partir de la fecha en que el Banco deposite el importe del crédito en los términos y condiciones antes indicados, se entenderá que el Acreditado ha dispuesto del crédito por el importe total. Cuando la(s) disposición(es) del crédito se efectúe(n) mediante el pago de productos y/o servicios que el Banco realice a terceros por cuenta del Acreditado, bastará que en el estado de cuenta se precisen la fecha y el monto de cada disposición. Sin perjuicio de lo anterior el Acreditado podrá disponer nuevamente del crédito una vez que se tengan por cumplidas a plana satisfacción del Banco todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato, principalmente la del pago del propio crédito y sus accesorios.

 

El presente contrato al igual que sus anexos, constituyen un todo para efectos de su interpretación. El uso de Medios Electrónicos y Medios de Autenticación que permitan determinar la manifestación de voluntad del Acreditado en disponer del crédito, también serán prueba plena de la(s) disposición(es).

 

QUINTA.- CONVIVENCIA DE LA CAPACIDAD DE PAGO. Con la finalidad de mantener una adecuada salud crediticia del Acreditado y evitar un sobre endeudamiento, el Banco podrá asignar la Capacidad de Pago para que el Acreditado haga un uso correcto de la línea de crédito o, en su caso, el propio Acreditado podrá decidir sobre la capacidad de pago que utilizará para la línea de crédito que se le autorice, misma que se le notificará dentro de la Carátula respectiva y/o a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de Tickets, estados de cuenta u otros medios que permita la legislación mercantil para el producto no revolvente contenido en el presente contrato como para los revolventes que el cliente pudiera tener contratados con el Banco.

 

Considerando lo anterior, el uso de la línea de crédito estará en función de la capacidad de pago que el cliente utilice en cada uno de los productos que tenga contratados con el Banco. Adicionalmente, el Banco validará en cada disposición que el cliente realice su Capacidad de Pago, para determinar en su caso, el uso que el cliente pueda dar a la  línea de crédito asignada, para el producto no revolvente amparado en este contrato como para los productos revolventes que el cliente pudiera tener contratados con el Banco a fin de determinar la Capacidad de Pago disponible para utilizar en cualquier otro producto contratado, en caso de que no exceda su Capacidad de Pago podrá usarla a su libre albedrio y dentro de los parámetros que el Banco designe para ello.

 

El Banco informará al Cliente el estatus de su Capacidad de Pago para que este último pueda decidir el destino, la forma y el uso que dé a la misma, además de tener conocimiento del impacto que su uso tendrá en la manera en que pueda disponer de la línea de crédito asignada en los diversos productos, tanto revolventes como no revolventes que el cliente tenga contratados con el Banco.

 

SEXTA.- RENOVACIONES.- El Banco podrá renovar automáticamente el monto así como el plazo de pago que corresponda a las diferentes disposiciones que el Acreditado haya realizado con cargo al crédito otorgado, siempre que las mismas correspondan a disposiciones susceptibles de ser consolidadas y sujeto a que las disposiciones del crédito sean efectuadas de acuerdo a los medios de disposición indicados en la cláusula denominada “CONSOLIDACIÓN”. Esta renovación se efectuará de manera automática por parte del Banco.

 

Las renovaciones automáticas corresponderán únicamente a las disposiciones susceptibles de ser consolidadas, las cuales quedarán debidamente identificadas y podrán ser consultadas por parte del Acreditado en la carátula, ticket y/o estado de cuenta respectivo.

 

La(s) renovación(es) a que se refiere la presente cláusula, será(n) efectuada(s) con cargo al mismo crédito otorgado por el Banco y corresponderá(n), a aquella(s) disposición(es) que haya(n) sido efectuada(s) por parte del Acreditado dentro del periodo de consolidación respectivo.

 

Las Partes acuerdan que el Acreditado en éste acto, otorga su consentimiento y la autorización para que el Banco efectúe las renovaciones automáticas indicadas previamente, para lo cual, otorgará como manifestación expresa e inequívoca de su voluntad y de la autorización respectiva, cualquiera de los siguientes medios de autorización:

 

a)      A través de las Instrucciones establecidas por medios Electrónicos al digitar su NIP

b)     Por la disposición del crédito a través del retiro de efectivo en ventanilla, a través del uso de su de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.

c)      Mediante el uso y/o disposición de efectivo a través del uso de  cajeros automáticos,

d)     Utilizando cualquiera de los Medios de Autenticación acorde a lo previsto en el contrato de Banca Electrónica celebrado previamente entre el Cliente y el Banco.

 

El Banco notificará al Acreditado por medio de la Carátula y/o Ticket relativo a la disposición del crédito y/o a través del recibo de pago correspondiente, el estatus que guarda su crédito y/o disposición consolidada tras haberse realizado la renovación automática respectiva, informándole de igual manera, el importe del que dispone y entregando la tabla de amortización correspondiente. La información antes indicada, podrá ser consultada por el Acreditado en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a través del estado de cuenta, cajeros automáticos, o por cualquier otro medio que el Banco determine.

 

SÉPTIMA.- CONSOLIDACIÓN. Las partes acuerdan que serán objeto de consolidación, todas las disposiciones del crédito y/o el remanente de éstas, siempre que:

 

(1)      Dichas disposiciones de crédito que no hayan sido liquidadas antes del segundo día de pago pactado en términos del ticket correspondiente a la disposición de que se trate y

(2)      Que se realicen por alguno de los medios que se indican a continuación:

 

a)        Aquellas disposiciones que se realicen mediante el uso de la Tarjeta Física asociada al presente contrato.

b)        Aquellas operaciones que sean realizadas mediante el uso de la Tarjeta Digital.

c)        Aquellas disposiciones de retiro en efectivo que se realicen directamente en ventanilla de alguna sucursal del Banco mediante el uso de la Tarjeta Azteca.

d)        Aquellas disposiciones de retiro de efectivo que se realicen mediante el uso de un Cajero Automático empleando la Tarjeta Azteca.

e)        Aquellas disposiciones relativas al pago de los productos y/o servicios, que el Banco realice a terceros por cuenta y orden del Acreditado a los establecimientos o entidades comerciales y/o de servicios, que el Acreditado adquiera.

 

La consolidación que sea efectuada por parte del Banco, consistirá en adicionar el importe correspondiente a la nueva disposición del crédito o su remanente, al saldo previamente consolidado y pendiente de pago, el cual estará integrado, por el importe acumulado de todas las disposiciones previas del crédito o los remanentes de éstas, que hayan sido consolidadas en una sola.

 

Esta unificación de disposiciones constituirá una nueva disposición del crédito, (la cual incluirá todas las disposiciones efectuadas con anterioridad y/o sus remanentes), lo anterior, a fin de que el Acreditado cuente con una disposición única, cuyo plazo de pago, será establecido e indicado en el Ticket a la última disposición del crédito y/o en el recibo de pago respectivo, junto con la tabla de amortización correspondiente.

 

Las disposiciones del crédito que formen parte de la consolidación, quedarán canceladas con motivo de la misma, y serán objeto de la renovación automática prevista en la cláusula denominada “RENOVACIONES” del presente contrato.

 

Atento a lo anterior, las partes acuerdan que cualquier otro medio de disposición del Crédito no será objeto de la consolidación prevista en la presente cláusula.

 

OCTAVA.- PLAZO Y PAGO DEL CRÉDITO.

El Acreditado se obliga a efectuar el pago de la(s) disposición(es) del crédito y demás accesorios en las fechas, plazo, términos y condiciones establecidos en la Carátula, Ticket correspondiente y Tabla de Amortización, con el propósito de evitar que se generen intereses moratorios.

 

NOVENA.- INTERESES ORDINARIOS Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO.

El Acreditado se obliga a pagar al Banco a partir de que realice la(s) disposición(es) del crédito intereses ordinarios con la periodicidad y fechas de pago establecidas en la Carátula y/o Ticket correspondiente, mismos que se calcularán y devengarán sobre saldos globales del crédito a la tasa fija de interés anual establecida en la Carátula y/o Ticket correspondiente.

 

La metodología para la determinación de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo de capital del crédito por la tasa fija; el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por los días que correspondan al plazo establecido en la Carátula y/o Ticket correspondiente. A los intereses se le agregará el IVA correspondiente.

 

Los intereses serán pagados al vencimiento de cada amortización y nunca podrán ser exigidos por adelantado al Acreditado.

 

No obstante lo anterior, por concepto de promoción, el Banco podrá otorgar al Acreditado un descuento a la tasa de interés ordinaria referida en la presente cláusula por el equivalente en Pesos que para tal efecto se establezca en el Ticket correspondiente a cualquiera de los pagos que efectúe en la Fecha Límite de Pago y durante el plazo del crédito establecido en la Carátula o Ticket.

 

DÉCIMA.- INTERESES MORATORIOS Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO.

En el evento de que el Acreditado no cubra oportunamente cualquier suma a que estuvieren obligados en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total, a la tasa fija anual que resulte de multiplicar 0.5 (cero punto cinco) por 360 (trescientos sesenta) y que se indicará en la Carátula y/o Ticket correspondiente.

 

La metodología para la determinación de los intereses moratorios se realizará multiplicando la cantidad no pagada por la tasa moratoria; el resultado así obtenido se dividirá entre 360(trescientos sesenta) y se multiplicará por los días de atraso. A los intereses se le agregará el IVA.

 

DÉCIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN DE COMISIONES, CARGOS Y OTROS.

Todas y cada una de las comisiones del crédito le serán notificadas al Acreditado en la Carátula, Ticket, Anexo de Comisiones, estado de cuenta, en las sucursales del Banco, en su portal de internet www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto el Banco determine. El Acreditado se obliga a pagar al Banco las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca por este último. Las comisiones serán pagaderas con cargo al crédito. El Banco dará a conocer al Acreditado los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminado el servicio.

 

En este acto, el Acreditado autoriza y faculta al Banco para cargarle en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operar, todos los adeudos vencidos y no pagados, que por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos y demás accesorios a cargo del Acreditado y que no haya cubierto en tiempo y forma de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. El Banco se obliga a indicar al Acreditado ya sea en el Ticket o recibo que le extienda, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado por el Acreditado, o en los que le extienda como recibo de pago, o bien, en el estado de cuenta, tanto el plazo a partir del cual el Banco podrá realizar el cargo, la periodicidad con que lo hará, así como el saldo deudor vencido y no pagado por el Acreditado hasta por el cual hará dicho cargo.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- SOCIOS COMERCIALES.

El Banco podrá celebrar convenios con Socios Comerciales para la promoción del Crédito otorgado al amparo del presente contrato, lo cual podrá llevarse a cabo entre otras, a través de Aplicaciones Móviles distintas a las establecidas para el servicio de Banca Electrónica.

 

No obstante lo anterior, la evaluación, formalización y administración del producto será realizada en todo momento dentro de los propios sistemas del Banco y bajo los Mecanismos de Autenticación que para tal efecto establezca, en el entendido que el Socio Comercial, bajo ninguna circunstancia realizará procesos operativos a nombre y por cuenta de Banco. Siendo el Banco en todo momento el único responsable de la operación del producto ofertado hacia el Acreditado.

 

DÉCIMA TERCERA.- COMISIONISTAS BANCARIOS.

El Banco podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta del Banco, para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales se notificarán a través de medios impresos, o bien, en la página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. "Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación".

 

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.

El Acreditado podrá efectuar sus pagos a través de los Medios Electrónicos y Sistemas que el Banco ponga a su disposición, o bien, en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. Salvo que por mandato de la autoridad competente el Banco no abra sus sucursales, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.

 

El pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento previo mediante entrega de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el Banco determine.

 

Los medios de pago que el Banco podrá recibir en reembolso del crédito otorgado, serán:

 

1.     Mediante efectivo, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.

2.     Con cheque a cargo del Banco, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco.

3.     Con cheque a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Todos los cheques se recibirán “salvo buen cobro”.

4.     Mediante el cargo que el Acreditado autorice a alguna cuenta, previa suscripción del formato de domiciliación correspondiente, el cual se acreditará (i) en la fecha en que el Banco y el Acreditado convengan, o bien, (ii) en la Fecha Límite de Pago del crédito.

5.     Transferencias Electrónicas de Fondos se acreditarán:

a.     Las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil;

b.     Las realizadas dentro del mismo Banco se acreditarán el mismo día, y

c.      Las realizadas a través de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente.

d.     Medios Electrónicos proporcionados por el Banco acreditándose en línea.

 

DÉCIMA QUINTA.- PRELACIÓN DE PAGOS.

Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:

 

a.     IVA de intereses moratorios;

b.     Intereses moratorios;

c.      Accesorios;

d.     IVA de intereses ordinarios;

e.     Intereses ordinarios;

f.      IVA de comisiones;

g.     Comisiones, y

h.     Saldo insoluto del crédito.

 

El Banco se reserva el derecho a aplicar los importes que reciba posteriores a la denuncia del contrato de la forma que administrativa y contablemente le convenga, siempre y cuando no contravenga las sanas prácticas y usos bancarios y contables.

 

DÉCIMA SEXTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.

1.     Pagos Anticipados.

El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, aplicados en forma parcial o total exclusivamente al saldo insoluto del crédito antes de la fecha en que sea exigible, siempre que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período correspondiente.

 

Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo total insoluto del crédito, las partes convienen que el Banco podrá:

 

a.     Reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, o

b.     Disminuir el número de pagos a realizar por parte del Acreditado.

 

En cualquiera de los dos supuestos, el Banco se obliga a calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.

 

Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, el Banco deberá entregarle un ticket como comprobante de dicho pago, así como la tabla de amortización correspondiente. Previo a lo anterior, el Acreditado podrá consultar el saldo insoluto del crédito ya sea en la sucursal con el asesor o a través de la aplicación móvil. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco además del comprobante de pago, deberá entregar al Acreditado el finiquito y demás documentación correspondiente.

 

2.     Pagos Adelantados.

El Acreditado podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que el Banco los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco recabará del Acreditado o del Coacreditado, según corresponda, un escrito con firma autógrafa de éste que incluirá la siguiente leyenda “El Acreditado autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente.

 

Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA PRENDARIA.

El Acreditado garantiza el pago puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y demás prestaciones que se deriven o puedan derivarse del crédito formalizado por virtud del presente contrato, de la ley o de resolución judicial a su cargo mediante la constitución de una garantía real consistente en prenda ordinaria en primer lugar y grado en favor del Banco respecto del(de los) bien(es) adquirido(s) con el importe del crédito, consistente(s) en el Bien Pignorado identificado en el Anexo de Bienes.

 

La prenda se encontrará en vigor hasta que el Acreditado haya cumplido a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del crédito, por lo que el Acreditado entregará al Banco, en su caso, a la firma del presente contrato, la factura del Bien Pignorado.

 

Para formalizar la prenda constituida en términos de lo establecido en la presente cláusula, el Banco y el Acreditado convienen en que éste último será el depositario del Bien Pignorado, aceptando en forma gratuita el cargo, protestando el fiel y legal desempeño del mismo y asumiendo cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle con motivo de su designación.

 

En virtud de lo anterior, el Acreditado se da por recibido del Bien Pignorado con la suscripción del Anexo de Bienes, manifestando tener a su cargo la posesión del Bien Pignorado, obligándose a mantenerlo bajo su custodia y a disposición del Banco cuando éste lo requiera en el domicilio señalado por el “Acreditado” en la Solicitud.

 

No obstante lo anterior, el Banco tendrá el derecho de revocar en cualquier momento el nombramiento del depositario, mediante simple notificación por escrito, con la finalidad de que éste último entregue en forma inmediata al nuevo depositario designado por el Banco la posesión del Bien Pignorado.

 

DÉCIMA OCTAVA.-COACREDITADO.

El Coacreditado se obliga irrevocablemente y solidariamente con el Banco a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato resultantes de la disposición del crédito que realice el “Acreditado”.

 

El Coacreditado conviene en que su obligación será cumplida sin importar la quiebra o la insolvencia del “Acreditado” e independientemente de cualquier recurso legal que pueda de alguna manera afectar los términos y condiciones del presente contrato o que pueda hacer o permitir que se invoque cualquier alteración en el tiempo, cantidad o forma de pago de las obligaciones asumidas conforme al presente contrato.

 

Una vez cumplido el primer aniversario del presente contrato, siempre que se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones a cargo del Acreditado en el presente contrato, principalmente la del pago de crédito y sus accesorios y que durante dicho plazo no haya existido alguna inobservancia a las antes mencionadas obligaciones, el Banco podrá a su entera discreción  exonerar al Coacreditado de las obligaciones de pago de las disposiciones efectuadas después de cumplido el citado primer aniversario, hecho que deberá constar por escrito y que será puesto a disposición del Coacreditado por el Banco.

 

En caso de que el Coacreditado quiera dejar de formar parte del presente Contrato, podrá hacerlo siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de pago, notifique dicha intención al Banco con al menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha en la que pretenda dejar de formar de este Contrato y reciba confirmación por escrito del Banco.

 

DÉCIMA NOVENA.- BANCA ELECTRÓNICA.

El Banco podrá proporcionar al Acreditado el servicio de Banca Electrónica, para lo cual, el Acreditado deberá tener contratado con el Banco dicho servicio y cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo y de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de los Sistemas.

 

El Acreditado a través de la Banca Electrónica podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y servicios:

 

a.      Consulta de estados de cuenta.

b.     Consulta de saldos, transacciones y movimientos.

c.      Las demás que en el Banco establezca para tal efecto.

 

El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que forman parte del mismo, no serán considerados como otorgados al amparo del presente contrato, por lo que en caso de que el Acreditado desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo.

 

Asimismo, para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Acreditado, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.

 

El servicio de Banca Electrónica es independiente de las funcionalidades a las que el cliente pueda tener acceso desde Medios Electrónicos de un Socio Comercial.

 

VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.

El Banco conforme a la periodicidad del pago del crédito establecida en la Carátula y/o Ticket correspondiente, pondrá a disposición del Acreditado en cualquier sucursal, un estado de cuenta en medio impreso, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior hasta la fecha de la solicitud del Acreditado, especificando los depósitos, retiros, cargos, abonos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses devengados, impuestos, comisiones y gastos generados durante dicho período. Asimismo, el Acreditado podrá consultar su estado de cuenta a través de los servicios de Banca por Internet, en www.bancoazteca.com.mxaplicación Móvil y/o cualquiera de los Medios Electrónicos que al efecto habilite el Banco.

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS.

El Acreditado podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del crédito directamente en la sucursal bancaria presentando su identificación oficial vigente aceptada por el Banco, una vez identificado, se validará su identidad mediante su huella dactilar y/o digital; marcando a Línea de Ayuda o al teléfono de Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 5447 8810, o bien, en el portal de Internet del Banco www.bancoazteca.com.mx y Aplicación Móvil, ingresando la clave de usuario y Contraseña que el mismo Acreditado asigna, previa celebración del contrato de Banca Electrónica respectivo.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA.- BLOQUEO.

El Acreditado y el Banco convienen en que éste último podrá bloquear el crédito en los siguientes supuestos:

 

a.     Por mandamiento de autoridad competente.

b.     Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes.

c.      Por motivos de seguridad y prevención de fraudes.

d.     Por uso indebido.

e.     Por falta de pago oportuno.

f.      Por restructuración de adeudos a cargo del Acreditado.

g.     Por solicitud del Acreditado.

 

VIGÉSIMA TERCERA.-NOTIFICACIÓN DE RETENCIÓN, ROBO, EXTRAVÍO, HECHO ILÍCITO Y DEFUNCIÓN DEL ACREDITADO.

En caso de retención en el cajero automático, robo o extravío de la Tarjeta Azteca o hecho ilícito, el “Acreditado ” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la Tarjeta Azteca(física y/o digital) que el Banco le hubiere entregado, por lo que deberá notificarlo inmediatamente al Banco al teléfono deLínea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 5447 8810, en donde le proporcionarán un número de reporte, o bien, notificar por escrito en la sucursal del Banco que maneje el crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, por lo que la sucursal tendrá la obligación de acusar de recibo el escrito de notificación. Hasta en tanto el Banco no haya sido notificado telefónicamente o por escrito de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, la responsabilidad del mal uso de la Tarjeta Azteca será exclusiva del Acreditado, salvo que éste cuente con el número de reporte telefónico proporcionado por laLínea Azteca o el acuse de recibo respectivo por parte de la sucursal del Banco que maneje el crédito. Para el caso de defunción del Acreditado, a partir de la fecha en que los familiares o interesados notifiquen de tal suceso al Banco en los términos establecidos en la presente cláusula, cesara la responsabilidad del Acreditado por el uso de la Tarjeta Azteca (física y/o digital) y la(s) disposición(es) del crédito.

 

VIGÉSIMA CUARTA.- ACLARACIONES.

En caso de que el Acreditado tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente:

 

a.     Cuando el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

 

b.     La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica el crédito, o bien, en la UNE del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.

 

c.      El Acreditado tendrá el derecho de objetar el pago efectuado cuya aclaración solicite, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente, con independencia de liquidar los subsiguientes pagos a su cargo derivados del crédito dispuesto.

 

d.     Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.

 

e.     El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.

 

f.      Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica el crédito, o bien, en la UNE del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.

 

g.     Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.

 

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.

 

Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones el Acreditado podrá acudir a:

 

UNE

Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México C.P. 14020.

Teléfono desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia: 55 1720 7272

Correo electrónico: ueau@bancoazteca.com.mx

 

CONDUSEF

Teléfono: 800 999 8080 y 55 53 400 999

Página de Internet: www.condusef.gob.mx

Correo Electrónico: asesoria@condusef.gob.mx

 

VIGÉSIMA QUINTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Acreditado y los establecimientos prestadores de bienes y servicios o comercios afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta Azteca (física y/o digital). Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor del Acreditado en cuanto a las variaciones en los importes cobrados, cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., relacionadas con los establecimientos, prestadores de bienes y servicios o comercios afiliados, deberá hacerse valer directamente en contra de éste último. Asimismo, el Acreditado reconoce que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que el proveedor del bien o servicio acepte o no el pago o si lo acepta fuera del término pactado.

 

VIGÉSIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ACREDITADO.

El Acreditado y Coacreditado se obligan durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato y hasta el pago total del capital del crédito, sus intereses y accesorios, en lo que les corresponda, a cumplir con las obligaciones siguientes:

 

1.     Entregar cualquier información que el Banco le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiera, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc.

2.     Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente crédito, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por el Banco con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/o operación del mismo.

3.     Actualizar los datos proporcionados al Banco cuando éstos varíen o cuando le sean requeridos por el Banco.

4.     Cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes.

5.     Dar aviso al Banco de cualquier suceso adverso con respecto a su situación financiera o resultado de operaciones efectuadas por el Acreditado que pudieren constituir una causa de vencimiento anticipado en los términos del presente contrato.

6.     Constituir hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen sobre cualquiera de los bienes objeto de la garantía prendaria, sin consentimiento previo y por escrito del Banco.

7.     Poner el Bien Pignorado a disposición del Banco cuando éste lo requiera.

8.     Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN.

Las partes convienen en que el Banco podrá:

 

a.     Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos de maquila de la Tarjeta Azteca, e inclusive de cobranza judicial o extra judicial.

b.     Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de la Tarjeta Azteca, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.

c.      Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la Tarjeta Azteca (física y/o digital) al amparo del presente contrato.

d.     El Acreditado y el Coacreditado, en cualquier caso, deberán manifestar por escrito al Banco su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se trate de venta o comercialización de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece el Banco.

 

VIGÉSIMA OCTAVA.- LICITUD DE FONDOS.

El Acreditado ratifica que los pagos al crédito que se efectúen, serán con dinero producto del desarrollo normal de su(s) actividad(es) propia(s) y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, y que conoce plenamente y entiende las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias legales.

 

VIGÉSIMA NOVENA.- SEGURO DE VIDA.

El Banco y el Acreditado convienen en que durante el plazo del crédito dispuesto, éste último podrá contar con una póliza de Seguro de Vida la cual podrá incluir las coberturas adicionales indicadas por el Banco, en la que se designe irrevocablemente como beneficiario preferente al Banco, debiendo pactarse que el importe cubierto por la compañía aseguradora en caso de fallecimiento, cubra el saldo insoluto a capital del crédito dispuesto (en adelante el “Seguro de Vida”), dicha póliza podrá ser contratada mediante alguna de las siguientes opciones:

 

a)     El Acreditado podrá contratar el Seguro de Vida con la compañía aseguradora de su elección, debiendo entregar al Banco, previo a la disposición del crédito el original de la póliza y/o certificado del seguro contratado, el cual deberá contar con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede a satisfacción del Banco, así como el recibo original del pago de la prima correspondiente, mediante el cual se acredite que la cobertura se mantendrá vigente  durante el plazo del crédito dispuesto.

 

b)     En caso contrario, el Acreditado en este acto, instruye, faculta y otorga su consentimiento expreso al Banco para:

 

I.       Contratar por cuenta del Acreditado el Seguro de Vida con las coberturas adicionales que el Banco estime pertinente con la compañía aseguradora que éste designe. En este caso, el Banco entregará al Acreditado la póliza y/o certificado así como las condiciones generales del Seguro de Vida en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro, a través de los medios pactados en el presente contrato y;

 

II.      Pagar la prima del Seguro de Vida por cuenta y orden del Acreditado  con cargo a  la línea de crédito otorgado, en la(s) fecha(s) en que proceda la renovación del Seguro y por el importe de la(s) prima(s), en éste supuesto, las Partes acuerdan que el Acreditado recibirá del Banco, la póliza y/o certificado, así como las condiciones generales del Seguro de referencia en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro a través de los medios pactados en el presente contrato.

 

TRIGÉSIMA.- SEGURO DE DAÑOS.

El Banco y el Acreditado convienen en que, en caso de  utilizar el crédito para la adquisición de una Motocicleta,  el Acreditado podrá contratar una póliza de seguro contra daños materiales, pérdida total o robo, que ampare la misma, en lo sucesivo (el “Seguro de Daños”), en el que se designe irrevocablemente como beneficiario preferente al Banco, durante todo el tiempo  que permanezca insoluta cualquier obligación de pago derivada del crédito para la adquisición de la Motocicleta; debiendo pactarse, que el importe cubierto por la compañía aseguradora en caso de siniestro, sea cuando menos igual al saldo insoluto del crédito dispuesto para la adquisición de la Motocicleta, para que con el importe de la indemnización del(los) siniestro(s) que llegare(n) a ocurrir, se le cubra al Banco dicho importe.

 

En caso de que exista un importe derivado del crédito utilizado para la adquisición de la motocicleta que no haya quedado cubierto con la indemnización pagada por parte del seguro, dicho importe será liquidado por el Acreditado a satisfacción del Banco. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la póliza de seguro podrá ser contratada mediante alguna de las siguientes opciones:

 

a.     El Acreditado podrá contratar el Seguro de Daños con la compañía aseguradora de su elección, siempre y cuando (i) las condiciones y coberturas del Seguro de Daños cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula y (ii) las condiciones sean iguales o mejores a las que ofrezca la aseguradora designada por el Banco. En este caso, el acreditado entregará al Banco, el original de la póliza y/o certificado del seguro contratado, así como el recibo original del pago de la prima correspondiente, mediante el cual se acredite que la cobertura se mantendrá vigente durante todo el plazo del crédito dispuesto para la adquisición de la Motocicleta.

 

b.    El Acreditado faculta de manera irrevocable al Banco para que éste contrate por cuenta y orden del Acreditado, el Seguro de Daños con la compañía aseguradora que el Banco designe y para que efectúe el  pago de la prima en forma anual por cuenta y orden del Acreditado, con cargo a la línea de crédito otorgada, en la(s) fecha(s) en que proceda la renovación del Seguro de Daños y por el importe de la(s) prima(s); en éste supuesto, las partes acuerdan que el Acreditado recibirá del Banco, la póliza y/o certificado respectivo, así como las condiciones generales del Seguro de Daños en las que se establecen los términos generales y particulares del mismo, así como las gestiones a realizar en caso de siniestroa través de los medios pactados en el presente contrato.

 

El Acreditado y el Banco convienen que, con el importe cubierto por la compañía aseguradora se cubrirá a éste último, el saldo insoluto del crédito utilizado para la adquisición de la motocicleta, y en caso de que exista un remanente, la Aseguradora entregará el remanente al Acreditado, mediante depósito a la cuenta que este último le indique para tal fin.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá (i) hasta por el plazo que se indica en el apartado denominado Plazo del Crédito de la Carátula o Ticket correspondiente a cada una de las disposiciones que el Acreditado realice del crédito otorgado, y (ii) cubra a satisfacción del Banco, todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos del presente contrato.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA.-MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o la disposición del crédito sobre el que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo.

 

El Acreditado y el Banco convienen en que a elección de éste último, el aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del portal de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx y además de manera alternativa se tendrán como otras opciones de notificación, cualquiera de los siguientes medios:

 

a.     Publicaciones en periódicos de amplia circulación;

b.     Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales del Banco;

c.      Estados de Cuenta;

d.     Tickets;

e.     Red de Cajeros Automáticos;

f.      Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco, o

g.     Comunicación dirigida al correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco.

 

El Banco no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, o modificar las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Acreditado.

 

TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.

El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Acreditado, así como el pago de sus accesorios y exigir su entrega inmediata, si se faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato o en cualquiera de los siguientes casos:

 

a.     Si se deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones del crédito conforme a los términos establecidos en la Carátula y/o Ticket correspondiente.

b.     Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la Solicitud o en cualquier información que deba entregar el Acreditado al Banco.

c.     En caso de que se compruebe que el Acreditado dio un destino distinto al importe del crédito respecto del convenido en el presente contrato.

d.     Si el Acreditado se declara en estado de insolvencia, suspensión de pagos o de quiebra (de ser el caso).

e.     Si  el patrimonio o bienes del Acreditado con los que pueda solventar el pago del crédito fueren embargados en todo o en parte por Autoridad Judicial, Administrativa o de cualquier otro género.

f.      Si el Acreditado se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole que afecten su solvencia.

g.     Si venden o constituyen algún gravamen sobre el Bien Pignorado.

h.     Si el Acreditado incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato.

i.       En los demás casos que de conformidad con las leyes aplicables se deba hacer exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.

 

Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, el Acreditado deberá pagar de inmediato al Banco, el saldo insoluto del crédito, más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.

 

TRIGÉSIMA CUARTA.- CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:

 

a.     Cancelación por parte del Acreditado.

El Acreditado contará con un período de gracia de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto del crédito otorgado ni utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados en el presente instrumento.

 

b.     Cancelación por parte del Banco.

El Banco no está obligado a informar al Acreditado de la cancelación del contrato cuando sea realizada con motivo de mandamiento de autoridad competente o el Banco considere que se puede tratar de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

c.      Terminación por parte del Acreditado.

1.      El Acreditado podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

 

2.      El Acreditado podrá solicitar por escrito en cualquier sucursal u oficina del Banco a través de Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la terminación del presente contrato, por lo que el Banco deberá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.

 

3.      El Banco debe proporcionar al Acreditado acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto.

 

4.      El Banco bloqueará el crédito, así como la Tarjeta de Azteca otorgada como medio de disposición, el mismo día en que se reciba la solicitud de terminación.

 

5.      El Banco dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Acreditado. En caso de que existan adeudos, el Banco comunicará al Acreditado a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato en la sucursal elegida por el Acreditado, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.

 

6.      En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Acreditado conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.

 

7.      El Banco entregará al Acreditado el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. En caso de que el Acreditado no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, que el saldo se encuentra a su disposición, así como la forma en la que se podrá disponer.

 

8.      Una vez que el contrato se dé por terminado, el Banco procederá a reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la ley aplicable.

 

9.      El Acreditado a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuentemente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”), a fin de que ésta establezca una cuenta a nombre del Acreditado e informe al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la Instrucción por parte del Acreditado. En este caso el Banco dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Acreditado convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.

 

Una vez realizado lo anterior, el Banco realizará lo siguiente:

 

i.       Poner a disposición del Acreditado a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente Fecha de Corte, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del presente contrato.

 

ii.      Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Acreditado deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. Asimismo, el Acreditado, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Azteca a partir de la cancelación.

 

iii.    Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.

 

iv.    Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato.

 

v.     Abstenerse de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.

 

vi.    Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.

 

vii.   Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.

 

viii. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Acreditado, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Acreditado.

 

ix.    El Acreditado deberá instruir expresamente al Banco con relación a la forma de disposición del efectivo. En todo caso, el Acreditado deberá liquidar todos los adeudos a su cargo. Las operaciones relativas a este contrato se darán por terminadas en la fecha en que el Acreditado lo haya solicitado, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud.

 

d.     Terminación por parte del Banco.

El Banco podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Acreditado de manera fehaciente, a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Acreditado y el Banco hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.

 

El Banco podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Acreditado tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones de pago cuando:

1.     El Acreditado incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato, y

2.     En los casos previstos en la cláusula denominada Vencimiento Anticipado del presente contrato.

 

TRIGÉSIMA QUINTA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.

Las partes convienen en que el Banco estará facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, así como para denunciar el contrato en cualquier tiempo mediante aviso que dé el Banco al Acreditado a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. Denunciado el contrato se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta por el Acreditado al momento de la denuncia.

 

TRIGÉSIMA SEXTA.- BENEFICIOS.

El Banco podrá otorgar al Acreditado beneficios inherentes a la disposición del crédito, los cuales se informarán a través de Medios Electrónicos, medios impresos, folletos disponibles en las sucursales del Banco, en la Aplicación Móvil, o bien, en su página de internet. No obstante lo anterior, el Banco podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula, de igual forma podrá ofrecer programas de asistencia, recompensa o lealtad, así como condiciones de pago preferenciales, descuentos en tasas de interés y promociones al Acreditado, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para el Acreditado a través de la página de internet del Banco en www.bancoazteca.com.mx.

 

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.

 

TRIGÉSIMA OCTAVA.-TITULO EJECUTIVO.

El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el Banco, serán título ejecutivo.

 

TRIGÉSIMA NOVENA.- GASTOS  DE COBRANZA.

Los gastos que en su caso se originen por las gestiones extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Acreditado, serán a cargados a la línea de crédito correspondiente, conforme a la comisión que en su caso se encuentre establecida en el Anexo de Comisiones.

 

CUADRÁGESIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD.

El Banco es responsable de los datos personales del Acreditado y del Coacreditado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones activas solicitadas por el Acreditado, así como brindar los productos y servicios que el Acreditado y el Coacreditado tengan contratados con el Banco, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Banco, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vinculo comercial o de negocios.

 

El Acreditado y el Coacreditado manifiestan que han leído y entendido el Aviso de Privacidad del Banco, disponible en el sitio web www.bancoazteca.com.mx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el tratamiento de sus datos personales

 

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

El Acreditado y el Coacreditado autorizan al Banco a través del formato denominado Autorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parte integrante del presente contrato, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Banco estime conveniente. Asimismo, declaran que conocen la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.

 

CUADRÁGESIMA SEGUNDA.- AUTORIZACION PARA FINES MERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS.

Con la autorización establecida en la sección denominada Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios de la Solicitud, el Acreditado y el Coacreditado autorizan, en su caso, expresamente al Banco para que toda su información personal, financiera, etc., sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad del Banco.

 

Asimismo, manifiestan que conocen y se encuentran de acuerdo en que la autorización otorgada por virtud del presente contrato, relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual el Banco le ha informado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electrónico ueau@bancoazteca.com.mx

 

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.

El Acreditadofaculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato ante cualquier persona física o moral u Institución de Crédito del país o del extranjero. Por su parte, el Acreditado estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha determinación por escrito al Banco y este otorgue su consentimiento por escrito.

 

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN.

Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Acreditado y/o el Garante Prendario y el Coacreditado, otorgan su consentimiento expreso el cual podrá ser manifestado a través de cualquier signo inequívoco con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato, de la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, huella dactilar o digital y/o a través de otros Medios de Autenticación y Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que el Banco ponga a su disposición.

 

No obstante lo anterior, el Acreditado y/o el Garante Prendario y/o el Coacreditado, confirman su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los Sistemas del Banco y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo.

 

El Acreditado y/o el Coacreditado manifiestan que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones del crédito que el Acreditado realice a través de Medios Electrónicos del Banco, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Banco al Acreditado y/o el Garante Prendario y Coacreditado, ejecutados por éstos últimos a través de los Sistemas y del uso de Dispositivos de Acceso, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, el Banco, el Acreditado y/o  el Coacreditado, convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.

 

El Banco proporcionará al Acreditado y/o al Coacreditado, un ejemplar del contrato y demás documentos relacionados o generados con motivo de la presente contratación, a través de cualquiera de los siguientes medios:

 

a)      En el portal www.bancoazteca.com.mx;

b)     Envío por correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta, o un link a través del cual se pueda descargar;

c)      En la sucursal/oficina del Banco en la que se haya contratado el crédito.

d)     Con el primer estado de cuenta, o

e)      Mediante el envío de un link a través de mensaje SMS o mensajería instantánea, al número telefónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco.

 

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS.

Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

 

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.

El Acreditado acepta que cualquier aviso y/o notificación podrá realizarse por escrito, o en su estado de cuenta, o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo, tele-comunicativo, mensaje SMS mensajería instantánea o cualquier otro medio derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Acreditado en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Banco señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020.

 

El Acreditado podrá consultar las redes sociales que el Banco mantiene activas en su dirección en internet: www.bancoazteca.com.mx

 

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, a elección de quien promueva la controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

 

Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte del Banco a él Acreditado y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman por duplicado en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder del Banco y siendo entregado en este acto un ejemplar al Acreditado.

 

Carátula de Crédito Credimax


Nombre Comercial del Producto: CREDIMAX 


Tipo de Crédito: Crédito Simple 


Cliente Único:


CAT (Costo Anual Total)


[*]% 


Sin IVA 

Para fines informativos y de comparación


TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA


Tasa de Interés Ordinaria Fija


[*]%


Tasa de Interés Moratoria


[*]%


Monto de Crédito


[*] 


MONTO TOTAL A PAGAR


[*] 


PLAZO DEL CRÉDITO: [*] [semanas, quincenas o meses]. 


Fecha Límite de Pago:  Cada [indicar día] de cada [semana, quincena o mes] a partir de la disposición del crédito.


Fecha de Corte: Cada [indicar día] días de cada [semana, quincena o mes] a partir de la disposición del crédito. 


Comisiones Relevantes


 • Apertura: No aplica 


 • Anualidad: No aplica 


 • Prepago: 6% sobre el saldo insoluto por pago anticipado total antes de la treceava semana 


 • Pago tardío (mora): No aplica


• Reposición de tarjeta: No aplica 


 • Reclamación improcedente: No aplica 


 • Cobranza: No aplica 


 Para otras comisiones consulte la cláusula denominada Autorización de  Comisiones, Cargos y Otros del contrato, así como el Anexo de Comisiones.


Advertencias

"Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios"

"Contratar créditos que exceden tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio"

"El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Institución Financiera"


SEGUROS 

Seguro de Daños por pérdida total, por daños materiales o por robo (Opcional)

Seguro de Vida y/o cualquier otra cobertura adicional (Opcional)


Aseguradora: [*] 

Aseguradora: [*]


Cláusulas denominadas respectivamente como Seguro y Seguro Daño del contrato


ESTADO DE CUENTA

Enviar a: domicilio ______ 

Consulta: vía internet www.bancoazteca.com.mx

Envío por correo electrónico: _____ 


Aclaraciones y Reclamaciones: 

 Unidad Especializada de Atención a Usuarios: 

 Domicilio: Av. Insurgentes Sur N° 3579, Colonia Villa Olímpica, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P.14020  

Teléfono desde cualquier parte del país sin cobro a larga distancia: 55 1720 7272

Correo electrónico. ueau@bancoazteca.com.mx

Página de Internet. www.bancoazteca.com.mx


Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0350-439-025311/08-04953-1221

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Teléfono: 800 999 8080 y 55 53 400 999. Página de Internet. www.condusef.gob.mx


Anexo de Comisiones Credimax

Contrato de Crédito Simple 

Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número: 0350-439-025311


CRÉDITO EN EFECTIVO


-Nombre de la Comisión

Pago anticipado total antes de la treceava semana (distinto a sustitución de pasivos)


Importe

6% sobre saldo insoluto


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Única


Canal

N.A.


Base

Saldo Insoluto


-Nombre de la Comisión

Personalización de plástico titular


Importe

$99.00


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

N.A. 


Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Comisión por pago de créditos (TELECOMM, actualmente Financiera para el Bienestar) En efectivo


Importe

$12.93


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Comisión por pago de crédito (TELECOMM, actualmente Financiera para el Bienestar) oficina remota En efectivo


Importe

$43.10


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Créditos (Comisionista Chedraui)


Importe

$7.76


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista

 

Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Créditos (Comisionista Waldo´s)


Importe

$6.90


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Crédito; (soriana)


Importe

$7.76


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Crédito; (ESAN)


Importe

$8.62


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base

Importe Fijo


CRÉDITO AL CONSUMO


-Nombre de la Comisión

Pago Anticipado Total del Crédito


Importe

6% sobre saldo insoluto


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Única


Canal

N.A.


Base de Cobro

Saldo Insoluto


-Nombre de la Comisión

Personalización de plástico titular


Importe

$99.00


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

N.A.


Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Comisión por pago de créditos (TELECOMM, actualmente Financiera para el Bienestar) En efectivo


Importe

$12.93


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Comisión por pago de crédito (TELECOMM, actualmente Financiera para el Bienestar) oficina remota En efectivo


Importe

$43.10


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Créditos (Comisionista Chedraui)


Importe

$7.76


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista

 

Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Créditos (Comisionista Waldo´s)


Importe

$6.90


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Crédito; (soriana)


Importe

$7.76


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base de Cobro

Importe Fijo


-Nombre de la Comisión

Pago de Crédito; (ESAN)


Importe

$8.62


Moneda

Moneda Nacional


Periodicidad

Por evento


Canal

Comisionista


Base de Cobro

Importe Fijo


*Todas las comisiones se cobrarán más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)


[DOCUMENTO DE CONSULTA]